Pisano no descarta endurecer las medidas si la situación lo amerita.
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Esta mañana en el Hospital Municipal Dr. Miguel Capredoni, el intendente Marcos Pisano junto al equipo de salud del nosocomio, encabezó una conferencia de prensa en la que brindó detalles sobre el protocolo de prevención y promoción de la enfermedad, dispuesto por el decreto municipal 477/20.
Teniendo en cuenta la reciente declaración de pandemia y en concordancia con lo establecido por el MInisterio de Salud de Nación, el intendente Pisano firmó el decreto municipal, complementando a nivel local las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
El coronavirus se instaló y está generando una grave crisis a nivel mundial, la enfermedad que comenzó en China se extendió con velocidad y al día de hoy ya hay más de 130 mil infectados y casi 5 mil muertos.
Esta problemática también se extiende al deporte y a la cultura, eventos, torneos y campeonatos fueron suspendidos provisoriamente por decreto provincial para evitar la propagación del virus.
A nivel local, a través del decreto n°477/20, el intendente Marcos Pisano dispuso la suspensión de eventos masivos organizados por el Municipio o que requieran habilitación municipal; le otorga licencia de carácter excepcional obligatoria por un lapso de 14 días corridos a todas aquellas personas trabajadoras del sector público municipal que hayan ingresado a la Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus, y dispone de habitaciones de aislamiento para el tratamiento en caso de ser necesario; la creación de un Comité de Prevención de Coronavirus y el nuevo decreto amplia la partida presupuestaria para la compra vacunas, insumos hospitalarios y alcohol en gel.
Durante la jornada del miércoles, el intendente Pisano se reunió con médicos infectologos y especialistas del Hospital Municipal para profundizar el trabajo de prevención en todo el Partido de Bolívar. “Quiero transmitir tranquilidad, los dispositivos sanitarios se encuentran equipados para atender cualquier eventualidad”, destacó Pisano.
Asimismo, el jefe comunal acompañado por el director de Turismo Emilio Leonetti, se reunió con responsables de las agencias de viajes de la ciudad para evaluar la situación y tomar conocimiento respecto del ingreso o egreso de personas al país en el transcurso de los últimos 15 días y se encuentren domiciliados en nuestro Partido.
En la misma línea, Pisano dispuso a todo su gabinete para llegar a las instituciones educativas, por lo que se encuentran recorriendo los establecimientos del Partido de Bolívar para que la información sea la misma y accesible a todos por igual.
“Estamos trabajando articuladamente con las instituciones, tratamos de llegar con la información y los elementos preventivos. Queremos que Bolívar quede lo más aislada posible y lo mejor para esto es estar informados, para que el sistema sanitario esté preparado”, explicó Pisano.
El virus COVID-19, declarado pandemia en las últimas horas por la Organización Mundial de la Salud, provoca una enfermedad respiratoria que se transmite por contacto cercano con una persona infectada. Por eso, se recomienda consultar al médico ante la presencia de fiebre, tos, dolor de garganta y dificultad respiratoria a todas las personas que en los últimos 14 días hayan estado en regiones con circulación viral o en contacto directo con los casos confirmados.
Se recomienda a toda la comunidad ser responsable con el cuidado individual y social, teniendo en cuenta las siguientes medidas de prevención: al toser y estornudar cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado, lavar las superficies de contacto frecuente con agua y lavandina y lavarse las manos con agua y jabón o con alcohol en gel por al menos un minuto.
Es clave recordar que quienes hayan viajado al exterior en los últimos días deben permanecer en su casa durante 14 días, aunque no tenga síntomas. Quienes no permanezcan en cuarentena recibirán una pena de 3 a 15 años de prisión y multas que van desde 5000 a 100.000 pesos.
El intendente dio a conocer que desde la gestión municipal se habilitó la línea telefónica 0231415482495 para consultas las 24hs, y ante la presencia de síntomas comunicarse al 107.
El Decreto Nº 477
Bolívar, 11 de Marzo de 2020.-
VISTO
- Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución N° 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y;
CONSIDERANDO
- Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
- Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de quienes se encuentren afectados a fin de evitar un riesgo de infección para otras;
- Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires, tratándose todos ellos de personas provenientes del exterior;
- Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;
- Que en ese entendimiento y conforme con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares;
- Que, a fin de evitar que la contingencia descripta afecte los derechos de las/os trabajadoras/es del Estado Municipal, se estima oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID 19), según indicación de la autoridad sanitaria, permanezcan en sus hogares en forma voluntaria;
- Que asimismo pretende proteger a la población más vulnerable (mayores de 65 años), evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo;
- Que se recomienda no viajar a países con circulación viral de COVID 19 (independientemente de la edad);
- Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR, DECRETA
Artículo 1º: Declárese la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD conforme la categoría adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ya considera el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. A estos efectos el Municipio decide adoptar medidas urgentes y preventivas con el fin de lograr un buen equilibrio entre proteger la salud, minimizar las interrupciones económicas y sociales y respetar los derechos humanos.
Artículo 2°: Otorgar una licencia de carácter excepcional obligatoria por un lapso de catorce (14) días corridos a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La licencia establecida no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
Artículo 3°: Suspéndanse las licencias ordinarias de todo el personal de salud en caso de que así lo ameriten las circunstancias.
Artículo 4°: Se procederá a la suspensión de eventos masivos organizados por el Municipio o que requieran habilitación municipal de índole social, cultural, educativos, deportivos, entre otros, en caso que así lo disponga el Comité de prevención de Coronavirus o a requerimiento de la Secretaría de Salud.
Artículo 5°: Solicítese información a la Dirección Nacional de Migraciones, Agencias de viajes, hoteles, medios de transporte, taxis y remises de nuestra ciudad a efectos de que comuniquen acerca de aquellos que hayan ingresado o egresado del país en el transcurso de los últimos quince días y se encuentren domiciliados en nuestro Partido. Con dicha información se creará el Registro de personas que viajen o hayan viajado a países de circulación en riesgo.
Artículo 6º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Artículo 7°: Dispóngase de Partida afectada a la Secretaría de Salud para la Fabricación de insumos preventivos tales como alcohol en gel entre otros, adquisición de vacunas antigripal y contra la neumonía para la población en riesgo (mayores de 65 años y quienes padezcan antecedentes de enfermedades respiratorias).
Artículo 8°: Adáptese un inmueble municipal para un Centro de Aislamiento, el cual albergará potenciales ciudadanos que contraigan la enfermedad junto a sus familiares.
Artículo 9°: Promuévase Campaña publicitaria para la difusión de medidas de prevención (evitar el contacto cercano con personas enfermas, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, quedarse en casa si está enfermo, cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar y luego botarlo a la basura, limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente, usando un producto común de limpieza de uso doméstico en rociador o toallita, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer, y después de sonarse la nariz, toser o estornudar).
Artículo 10°: Dispóngase la adhesión a toda la normativa dictada o que dicte el Gobierno Nacional y/o Provincial relacionada con el COVID – 19.
Artículo 11°: Facúltese a las áreas municipales a controlar los precios de los productos cuyo uso son recomendados para la prevención de dicha pandemia.
Artículo 12°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.
Artículo 13º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.
SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO
SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL
El intendente y el senador provincial estuvieron acompañados por autoriades de salud y del Hospital Capredoni.